En este blog podrás obtener la información actualizada de los distintos pasos y avances que se están produciendo en nuestros Centros y Servicios para implantar un Sistema de Gestión de la Calidad.


lunes, 30 de noviembre de 2015

Más motivos para que la Administración Pública no se meta a hacer aplicaciones informáticas (la hiperdiversidad)

http://www.administracionpublica.com/mas-motivos-para-que-la-administracion-publica-no-se-meta-a-hacer-aplicaciones-informaticas-la-hiperdiversidad/

Fwd: Butlletí setmanal de l'OSU 30/11/15




Butlletí de l'Observatori del Sistema Universitari.
Veure aquest butlletí al navegador

Primeras declaraciones de Segundo Píriz, nuevo presidente de la CRUE

Segundo Píriz, rector de la Universidad de Extremadura, ha sido elegido presidente de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Entrevista publicada por El País


¿Tenemos demasiados universitarios en España?

por John Muller

  • Los españoles no están sobrecualificados. Según datos de 2011, en la población entre 24 y 65 años, un 32% tenía estudios superiores y de ellos un 22% contaba con títulos universitarios, un reparto muy parecido al de Francia (30%) y superior al de Alemania (28%). El ranking lo lideran Estados Unidos (42%) y Reino Unido (40%).
  • Donde se advierte una grave anomalía es en el número de titulados españoles que trabaja en empleos de menor cualificación. Un 22% de la población activa con estudios universitarios se halla en esta situación, mientras en Alemania o Francia el fenómeno sólo afecta al 15%.
  • El gran desastre educativo español está en la secundaria, debido a nuestra elevada tasa de abandono escolar y a su efecto acumulativo a lo largo del tiempo. Mientras en Alemania, el 59% de la población entre 25 y 64 años tiene educación secundaria completa y en Italia el 41%, en España apenas es el 22%, lo que nos sitúa junto a países como México (19%) o Portugal (17%) y lejos de Brasil (32%).
  • Antes que mejorar el equilibrio entre educación universitaria y formación profesional, el Gobierno tiene que atacar los índices de fracaso escolar en la secundaria. En 2014, el 21,9% de los jóvenes entre 18 y 24 años (más de uno de cada cinco) había abandonado prematuramente el sistema educativo, el doble que el 11,1% de media de la Unión Europea.

Artículo de opinión completo en El Mundo


America's Education Bubble

by Mohamed A. El-Erian.

  • Over the last ten years, the combination of higher tuition fees, more student enrollment, and greater reliance on loans has caused the stock of outstanding student debt nearly to triple.
  • Today, seven out of ten post-secondary students graduate with debt, with the total volume exceeding debt from credit cards and auto loans combined.
  • Moreover, student loans constitute 45% of federally owned financial assets.

Link to the op-ed piece at Project Sindicate


El blog de l'OSU

El nostre blog a El Diari de l'Educació.
Darrers informes:
El darrer informe de l'OSU:

El finançament de les universitats públiques a Catalunya, 1996-2014

La reducció del 45% de les transferències i els augments de taxes fan que els estudiants estiguin finançant el 41,6% dels estudis.
El cost d'estudiar a Europa

Preus, beques, préstecs i altres ajuts a l'estudi a les universitats europees (2013-14).
 Observatori del Sistema Universitari
Reps aquest correu perquè t'has subscrit al butlletí de novetats al web de l'OSU. 

http://www.observatoriuniversitari.org

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sábado, 14 de noviembre de 2015

Fwd: [Nueva entrada] Mejorando las organizaciones burocráticas: hacia organizaciones duales.





jesusmartinezmarin publicó:"Una de las preguntas más frecuentes que se nos hacen por parte de directivos y altos cargos de la organización, cuando les explicamos las ventajas de disponer de grupos de trabajo colaborativo en su organización, es la siguiente: ¿y estas  nuevas estructu"
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Entrada nueva en Trabajo Colaborativo

Mejorando las organizaciones burocráticas: hacia organizaciones duales.

by jesusmartinezmarin
Una de las preguntas más frecuentes que se nos hacen por parte de directivos y altos cargos de la organización, cuando les explicamos las ventajas de disponer de grupos de trabajo colaborativo en su organización, es la siguiente: ¿y estas  nuevas estructuras  de quién dependerán?, ¿cómo  encajan  en el  organigrama? Es una pregunta importante y con fundamento. Tantos años inmersos en organizaciones burocráticas, donde todo está ordenado y no hay zonas de  incertidumbre, pasan factura. Y además, por qué no decirlo, una organización clásica, basada en organigrama y jerarquía, reportan ventajas que no son menores. Citamos a continuaciones algunas de las ideas que J.P. Kotter aporta en su obra Acelerar:
  • Una organización jerarquía bien diseñada nos permite distribuir el trabajo por departamentos, divisiones de producto y territorios donde se desarrolla y cultiva una experiencia sólida; donde se inventan y utilizan procedimientos que pasan la prueba del tiempo, y dónde hay una relación es clara de dependencia y responsabilidad.
  • Los procesos gerenciales basados en jerarquía orientan y coordinan a grandes grupos de empleados para que estos hagan lo que saben hacer de forma más óptima.
  • Y concluye el autor: las organizaciones jerárquicas son una de las innovaciones más notable del siglo XX y todavía son absolutamente necesarias para hacer que las organizaciones funcionen.
Con lo cual, la conclusión que desliza el autor mencionado viene a ser ésta: podemos hacer un encaje feliz de la nueva estructura- red en   el  organigrama clásico. Tendremos, entonces, organizaciones duales.
Las organizaciones duales.
Siempre, en el programa Compartim,  nos ha resultado inspirador para mejorar la implantación de las comunidades de práctica y del trabajo colaborativo en las organizaciones burocráticas, el concepto de organizaciones duales. Hace unos meses tuvimos la oportunidad de escuchar a José Cabrera en una de las sesiones d'Espais de Gestió del  Coneixement,  en la que nos hablaba de la necesidad de un nuevo equilibrio en las  organizaciones. Lo presentaba brevemente con este esquema.
Redarquia
También, en esta línea,   en otra de las acciones formativas del ciclo Espais , Cristian Figueroa, presentaba el concepto de organizaciones caórdicas.  Las definía como  aquellas que buscan un equilibrio creativo y productivo entré zonas de caos y desorden y zonas muy pautadas y ordenadas. Se  ilustra  de esta manera:
Caos
Pues bien, siguiendo el hilo argumental de estos dos autores encuentro nuevas ideas poderosas en el libro Acelerar de John Paul Kotter (es el autor del best seller mundial Liderando el cambio  y   profesor de la Harvard Business School )
Algunos de los argumentos que recoge el autor para defender la bondad de esta fusión organizativa son los siguientes:
- La solución no está en deshacernos de lo que sabemos y comenzar de cero, sino en reintroducir de manera natural un segundo sistema: un sistema que resulte conocido a la mayoría de las personas. El nuevo sistema añade la agilidad y la velocidad necesarias, mientras que el viejo, que no ha de dejar de  funcionar, brinda la confiabilidad y la eficiencia.
- No podemos obviar las exigencias diarias de la gestión de una empresa, para las cuales las jerarquías tradicionales y los procesos administrativos todavía sirven.
- Prácticamente todas las organizaciones exitosas pasan por un ciclo de vida muy parecido: comienzan con una estructura tipo red para luego organizarse y conformar organigramas.
- Con el tiempo, una organización evoluciona través de una serie de etapas hasta convertirse en una empresa estructurada jerárquicamente, enfocada en procesos administrativos bien conocidos: planificación, definición del presupuesto, definición de cargos, contratación de personal, medición y resolución de problemas, etc.
- La solución que he visto funcionar admirablemente bien es la implementación de un segundo sistema organizado en forma de red, como una  especie de sistema añadido con el objetivo de hacerles encargos que impliquen  agilidad y velocidad. Se trata de un complemento poderoso más que de una nueva carga para la jerarquía.
-No es cuestión de "uno  o lo otro, es cuestión de ambas cosas: dos sistemas que operan al unísono. Un sistema operativo dual.
¿Cómo ópera en la práctica una organización dual?
Nos sigue diciendo:
- En el  sistema dual, la red más que en la gestión, se enfoca en liderar  las iniciativas para aprovechar las mejores oportunidades que se presentan. En cambio,  la parte burocrática se encarga de la gestión de oficio de la organización.
El autor, ya para acabar de explicar cómo se ponen en marcha este tipo de organizaciones duales,  señala una serie de principios y una serie de aceleradores que la conforman.
 Los principios son los siguientes:
  • El motor de los cambios importantes debe ser la convergencia de muchas personas y de diversas áreas, no solamente de unas  pocas designadas siempre
  • Una mentalidad de llegar y no de tener.
  • Acciones de la cabeza y el corazón, no solo desde la cabeza.
  • Mucho más liderazgo y no solo gestión.
  • Una alianza inseparable entre la jerarquía y la red, no solamente una jerarquía mejorada.
Los aceleradores son los siguientes
  1. Crear una sensación de urgencia alrededor de una gran oportunidad
  2. Construir y desarrollar una coalición orientadora (una red específica que se  que se encargue de este tipo de proyectos  que requieren más flexibilidad ).
  3. Formar una visión de cambio y de iniciativas estratégicas.
  4. Reclutar un ejército de voluntarios.
  5. Permitir la acción eliminando barreras.
  6. General y celebrar los triunfos a corto plazo.
  7. Sostener la aceleración.
  8. Instituir el cambio.
Pues bien, leyendo esta contribución de Kotter, creemos que lo que estamos  haciendo en el programa Compartim, al mantener 20 grupos  estables de trabajo colaborativo en una organización burocrática, nos obliga a reflexionar sobre cuales  están siendo las claves de su sostenibilidad y si se corresponden con las variables  que señalan los autores que hemos  mencionado: Cabrera, Figueroa y Kotter. Lo vemos en una  futura segunda parte.
Nota: este post se publicó en el Butlletí Gestió del Coneixement 36
jesusmartinezmarin | noviembre 12, 2015 en 6:21 pm | Etiquetas: Figueroa, Kotter | Categorías: Burocraticas Duales | URL: http://wp.me/ppMAL-p5
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martes, 10 de noviembre de 2015

Hoja de ruta para la transparencia local y el gobierno abierto



Gestores Públicos


9 de Diciembre. Empieza la hoja de ruta para la transparencia local y el gobierno abierto

Posted: 09 Nov 2015 03:41 PM PST

"Esta hoja de ruta aplica especialmente bien a los Ayuntamientos, ya que tienen por delante toda la legislatura para ir cubriendo etapas"
 
Blog Administraciones en red. La fecha del 9 de diciembre pende como una espada de Damocles sobre los responsables públicos: en ese día deberán cumplir la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Pero también podemos ver ese día como la rampa de lanzamiento del Gobierno Abierto, el punto de partida de un camino que queremos recorrer juntos las Administraciones públicas y la ciudadanía.
Hoja de ruta transparencia
En Alorza.net estamos asesorando a algunas instituciones acerca de la ruta a seguir. De aquí al 9 de diciembre, el objetivo es modesto: cumplir con las obligaciones que señala la Ley. Una vez en paz con la obligación legal, se abre un escenario mucho más atractivo, al tiempo que desprovisto de señales claras acerca de por dónde ir. El siguiente grafo pretende dibujar esas marcas, para guía de caminantes.

Caracterizamos los avances en transparencia sobre un plano cartesiano. Para ello, tomamos dos criterios:
  • Cantidad: hace referencia al número de ítems de transparencia abiertos. Responde a la pregunta de qué se publica.
  • Calidad: expresa el grado de sofisticación que se aplica, con el fin de cumplir mejor con los objetivos. Responde a la pregunta de cómo se publica.
La ley 19/2013 no hace referencias concretas a la calidad, sino que se limita a establecer unas obligaciones respecto del qué publicar. En nuestro grafo, la Ley representa un límite inferior respecto de la cantidad. Por lo tanto, la hoja de ruta que arranca el 9 de diciembre tiene recorrido en cantidad de ítems pero, sobre todo, en calidad.
 
He señalado 4 hitos en esta hoja de ruta. Los tres primeros son alcanzables en cierto grado. El cuarto es un horizonte hacia el que debemos avanzar incansablemente.

1. Transparencia comunicada

La mera publicación de información no supone una gran diferencia respecto del conocimiento que se transmite. El hecho de poder acceder a un enorme pdf con los detalles del presupuesto y el gasto de un municipio, no consigue acercar la gestión de lo público a la ciudadanía. Por eso, el primer paso es el de publicar contenidos atractivos y didácticos, que permitan su lectura en varios niveles de profundidad y que aporten alguna interactividad.

Estamos hablando, sobre todo, de representar la información en gráficos, visualizaciones, infografías y mapas, con uso de lenguaje claro.
 
Requisito previo: contar con datos. No es posible elaborar un gráfico a partir de un texto discursivo. Desde luego, mejor si esos datos son datos abiertos.

2. Rendición de cuentas

La claridad no basta. La información dice poco si no se pone en el contexto de los objetivos que se pretenden conseguir. La transparencia aporta valor público cuando sirve para que la ciudadanía se forme una opinión informada acerca de cómo van las cosas.
 
Por lo tanto, el segundo hito tiene que ver con mostrar la planificación, los avances, los logros y los fracasos, el consumo de recursos y el cumplimiento de plazos. Y en varios niveles: plan de gobierno, proyectos en marcha, planes sectoriales…
 
Requisito previo: gestión por resultados. Para poder transparentar los resultados de la gestión, hay que haber implantado algún sistema de gestión.

3. Control social

Implantar una rendición de cuentas cuesta trabajo. Y, sin embargo, no servirá de nada si la ciudadanía no muestra un interés en enterarse de los resultados de la gestión. No vamos a lograr valor público hasta que no lleguemos a la ciudadanía.
 
El tercer hito implica, en primer lugar, una caracterización de los distintos segmentos de destinatarios a los que nos dirigimos y, a continuación, mucho trabajo de cercanía para que la ciudadanía se informe y tome opinión.
 
Requisito previo: empoderamiento. Hay que trabajar en el fomento del debate a partir de la información pública, comenzando por las escuelas e incluyendo a todos los grupos sociales.  

4. Corresponsabilidad en la gestión

La transparencia persigue la meta de una gobernanza en red, con una ciudadanía que adopta un papel activo en la gestión de la cosa pública. Como dije antes, esta no es una estación final, sino un horizonte hacia el que siempre debemos dirigirnos.
 
Requisito previo: legitimidad. El ejercicio continuo de la rendición de cuentas puede sentar las bases de una relación de confianza entre gobernantes y gobernados, que mejore la legitimidad de las instituciones públicas. Sin cierto grado de legitimidad, nada es posible.

Notas finales:

Esta hoja de ruta aplica especialmente bien a los Ayuntamientos, ya que tienen por delante toda la legislatura para ir cubriendo etapas. Como administración más cercana, su papel en la transparencia es el más fácil de comprender.
 
Mi dibujo original de la hoja de ruta, en unos tenebrosos marrón y amarillo, era bastante menos atractivo que este que os presento. Gracias a Josean Rive por añadir arte a estos conceptos. Cuando un cliente dibuja las ideas que presentas, algo grande está ocurriendo.
 
Me gusta emplear acrónimos para bautizar mis engendros. En este caso, he querido poner un adjetivo en inglés a cada estadio de calidad de la transparencia. Me salen estos:
  • Visual
  • Accountable
  • Social
  • COllaborative
VASCO es el acrónimo resultante. Me siento orgulloso de poder bautizarlo así, pero no sé si es la mejor idea para venderlo, dependiendo de quién sea el cliente :-)

Novedades de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015, que entrará en vigor en 2016

Posted: 09 Nov 2015 11:23 AM PST

Entrará en vigor  el 2.10.2016 y "Destaca la incorporación de los principios de trasparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas"
  
 Otro post de actualidad en el mismo blog: Sobre las imparables modificaciones de las leyes administrativas
 
Por Fernando Castro Abella. Blog EsPúblico.- Como es sabido, la aprobación de las Leyes 39 y 40/2015, de relevo de la LRJPA, entre otras normas, es consecuencia del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), una de cuyas recomendaciones fue la elaboración de dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones (de la que ya dimos cuenta anteriormente). Otra, comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluirían las disposiciones que disciplinan el sector público institucional, que es la Ley 40/2015 de la que hoy nos ocupamos.
 
Como premisa adelantamos que no se pretende un análisis profundo, sino simplemente dar unas cuantas pinceladas que adviertan donde se encuentran los principales cambios pretendidos por los impulsores de la reforma. Y advertimos que por vocación, afición y costumbre, nos centraremos en los aspectos relevantes para la Administración Local, en la seguridad que todo lo que obviemos será suficientemente destacado y difundido por relevantes administrativistas con mejor criterio.
 
Entre los principios generales, que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas, además de encontrarse los ya tradicionales, mencionados en la Constitución Española, de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los principios de trasparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas. Se recogen así, con las necesarias adaptaciones, las normas de la Ley 11/2007 sobre funcionamiento electrónico de la Administración, añadiéndose un nuevo principio de actuación, la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos.
 
Principios
La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos.
 
El Título Preliminar regula pormenorizadamente el régimen de los órganos administrativos, imponiendo como novedad que la creación de órganos solo podrá hacerse previa comprobación de que no exista ninguna duplicidad con los existentes.
 
Debemos destacar la generalización del uso de medios electrónicos para que los órganos colegiados puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones.
 
También se incorporan en este Título los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda.
 
Por último, se regulan en el Título Preliminar los convenios administrativos, en la línea prevista en el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, de 2010, que recomendaba sistematizar su marco legal y tipología, establecer los requisitos para su validez, e imponer la obligación de remitirlos al propio Tribunal.
 
La Ley establece dos normas básicas para todas las Administraciones Públicas:
–   Por un lado, la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este Registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento.
 
–   Y por otro lado, se obliga a todas las Administraciones a disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción.
 
Ya en el ámbito de la Administración General del Estado, se establece una nueva clasificación del sector público estatal para los organismos y entidades que se creen a partir de la entrada en vigor de la Ley.
 
Se mantiene el concepto de sociedades mercantiles estatales actualmente vigente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, respecto de las cuales se incluye como novedad que la responsabilidad aplicable a los miembros de sus consejos de administración designados por la Administración General del Estado será asumida directamente por la Administración designante. Todo ello, sin perjuicio de que pueda exigirse de oficio la responsabilidad del administrador por los daños y perjuicios causados cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
 
La Ley establece con carácter básico el régimen jurídico de los consorcios, al tratarse de un régimen que, por definición, afectará a todas las Administraciones Públicas, siguiendo la línea de las modificaciones efectuadas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La creación de un consorcio en el que participe la Administración General del Estado ha de estar prevista en una ley e ir precedida de la autorización del Consejo de Ministros. El consorcio se constituye mediante el correspondiente convenio, al que habrán de acompañarse los estatutos, un plan de actuación de igual contenido que el de los organismos públicos y el informe preceptivo favorable del departamento competente en la Hacienda Pública o la intervención general que corresponda.
 
 Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida. Su disolución es automática mediante acuerdo del máximo órgano de gobierno del consorcio, que nombrará a un órgano o entidad como liquidador. La responsabilidad del empleado público que sea nombrado liquidador será asumida por la entidad o la Administración que lo designó, sin perjuicio de las acciones que esta pueda ejercer para, en su caso, repetir la responsabilidad que corresponda. Finalmente, cabe destacar que se avanza en el rigor presupuestario de los consorcios que estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos y por tanto se integrarán o, en su caso, acompañarán a los presupuestos de la Administración de adscripción en los términos previstos en su normativa.
 
El Título III establece un régimen completo de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, que deberán sujetarse a nuevos principios rectores cuya última ratio se halla en los artículos 2, 14 y 138 de la Constitución, como la adecuación al sistema de distribución de competencias, la solidaridad interterritorial, la programación y evaluación de resultados y el respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.
 
Siguiendo la jurisprudencia constitucional, se definen y diferencian dos principios clave de las relaciones entre Administraciones: la cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta base se regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar.
 
En vigor desde el 2.10.2016
Dentro del deber de colaboración se acotan los supuestos en los que la asistencia y cooperación puede negarse por parte de la Administración requerida, y se concretan las técnicas de colaboración: la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información; el deber de asistencia y auxilio para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias y cualquier otra prevista en la Ley. No obstante, el deber de colaboración al que están sometidas las Administraciones Públicas se ejercerá con sometimiento a lo establecido en la normativa específica aplicable. Se crea un Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, con efecto constitutivo, de forma que pueda ser de general conocimiento, de forma fiable, la información relativa a los órganos de cooperación y coordinación en los que participa la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, y qué convenios hay en vigor en cada momento.
 
Es significativo tener en cuenta que esta Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al igual que la 39/2015, también de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrará en vigor, en la mayor parte, al año de su publicación, es decir el 2 de octubre de 2016. No obstante la Disposición final decimoctava de la Ley contiene diversas excepciones, que no hacen al caso.
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José Manuel Doblas Viso
Vicegerencia de Organización de los Servicios
Servicio de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social
Universidad de Málaga



jueves, 5 de noviembre de 2015

BOLETÍN Nº12 ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Jose Manuel Doblas Viso ha adjuntado el siguiente documento:
BOLETÍN Nº12 ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Instantánea del elemento debajo:

BOLETÍN Nº 12 NOVIEMBRE 2015

  1. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 2015
  2. PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL RECTOR/A 2015
  3. APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO[1]
  4. JOAQUÍN CANCA, DIRECTOR DEL SCI DEL UMA, RECIBE EL PREMIO CRUE-TIC.
  5. LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, LA PRIMERA EN OBTENER EL SELLO BQUAL POR SU COMPROMISO CON LA DISCAPACIDAD.
  6. RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE 28 TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
  7. RECERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
  8. RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ISO 9001 DE LA OTRI

ARTÍCULOS Y BLOGS INTERESANTES:

ÚLTIMA NORMATIVA QUE AFECTA A LAS UNIVERSIDADES:

Esperamos que esta acción sea de vuestro agrado y agradecemos vuestra atención y colaboración, recibid un cordial saludo.

¿Qué es el Área de Administración y Servicios? ---> MEMORIA AAS-UMA

Consulta boletines anteriores -----> BOLETINES

Consulta nuestro BLOG -------> umacalidad.blogspot.com.es

Queremos conocer tu opinión


[1] "Novedades de la Ley de Procedimiento Administrativo de ..." 2015. 27 Oct. 2015 <http://www.administracionpublica.com/novedades-de-la-ley-de-procedimiento-administrativo-de-2015/>

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