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lunes, 30 de noviembre de 2015
Fwd: Butlletí setmanal de l'OSU 30/11/15
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miércoles, 25 de noviembre de 2015
lunes, 23 de noviembre de 2015
sábado, 21 de noviembre de 2015
miércoles, 18 de noviembre de 2015
lunes, 16 de noviembre de 2015
sábado, 14 de noviembre de 2015
Fwd: [Nueva entrada] Mejorando las organizaciones burocráticas: hacia organizaciones duales.
jesusmartinezmarin publicó:"Una de las preguntas más frecuentes que se nos hacen por parte de directivos y altos cargos de la organización, cuando les explicamos las ventajas de disponer de grupos de trabajo colaborativo en su organización, es la siguiente: ¿y estas nuevas estructu"
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jueves, 12 de noviembre de 2015
miércoles, 11 de noviembre de 2015
martes, 10 de noviembre de 2015
Hoja de ruta para la transparencia local y el gobierno abierto
Gestores Públicos |
9 de Diciembre. Empieza la hoja de ruta para la transparencia local y el gobierno abierto Posted: 09 Nov 2015 03:41 PM PST "Esta hoja de ruta aplica especialmente bien a los Ayuntamientos, ya que tienen por delante toda la legislatura para ir cubriendo etapas" Blog Administraciones en red. La fecha del 9 de diciembre pende como una espada de Damocles sobre los responsables públicos: en ese día deberán cumplir la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. Pero también podemos ver ese día como la rampa de lanzamiento del Gobierno Abierto, el punto de partida de un camino que queremos recorrer juntos las Administraciones públicas y la ciudadanía. En Alorza.net estamos asesorando a algunas instituciones acerca de la ruta a seguir. De aquí al 9 de diciembre, el objetivo es modesto: cumplir con las obligaciones que señala la Ley. Una vez en paz con la obligación legal, se abre un escenario mucho más atractivo, al tiempo que desprovisto de señales claras acerca de por dónde ir. El siguiente grafo pretende dibujar esas marcas, para guía de caminantes. Caracterizamos los avances en transparencia sobre un plano cartesiano. Para ello, tomamos dos criterios:
La ley 19/2013 no hace referencias concretas a la calidad, sino que se limita a establecer unas obligaciones respecto del qué publicar. En nuestro grafo, la Ley representa un límite inferior respecto de la cantidad. Por lo tanto, la hoja de ruta que arranca el 9 de diciembre tiene recorrido en cantidad de ítems pero, sobre todo, en calidad. He señalado 4 hitos en esta hoja de ruta. Los tres primeros son alcanzables en cierto grado. El cuarto es un horizonte hacia el que debemos avanzar incansablemente. 1. Transparencia comunicadaLa mera publicación de información no supone una gran diferencia respecto del conocimiento que se transmite. El hecho de poder acceder a un enorme pdf con los detalles del presupuesto y el gasto de un municipio, no consigue acercar la gestión de lo público a la ciudadanía. Por eso, el primer paso es el de publicar contenidos atractivos y didácticos, que permitan su lectura en varios niveles de profundidad y que aporten alguna interactividad.Estamos hablando, sobre todo, de representar la información en gráficos, visualizaciones, infografías y mapas, con uso de lenguaje claro. Requisito previo: contar con datos. No es posible elaborar un gráfico a partir de un texto discursivo. Desde luego, mejor si esos datos son datos abiertos. 2. Rendición de cuentasLa claridad no basta. La información dice poco si no se pone en el contexto de los objetivos que se pretenden conseguir. La transparencia aporta valor público cuando sirve para que la ciudadanía se forme una opinión informada acerca de cómo van las cosas. Por lo tanto, el segundo hito tiene que ver con mostrar la planificación, los avances, los logros y los fracasos, el consumo de recursos y el cumplimiento de plazos. Y en varios niveles: plan de gobierno, proyectos en marcha, planes sectoriales… Requisito previo: gestión por resultados. Para poder transparentar los resultados de la gestión, hay que haber implantado algún sistema de gestión. 3. Control socialImplantar una rendición de cuentas cuesta trabajo. Y, sin embargo, no servirá de nada si la ciudadanía no muestra un interés en enterarse de los resultados de la gestión. No vamos a lograr valor público hasta que no lleguemos a la ciudadanía. El tercer hito implica, en primer lugar, una caracterización de los distintos segmentos de destinatarios a los que nos dirigimos y, a continuación, mucho trabajo de cercanía para que la ciudadanía se informe y tome opinión. Requisito previo: empoderamiento. Hay que trabajar en el fomento del debate a partir de la información pública, comenzando por las escuelas e incluyendo a todos los grupos sociales. 4. Corresponsabilidad en la gestiónLa transparencia persigue la meta de una gobernanza en red, con una ciudadanía que adopta un papel activo en la gestión de la cosa pública. Como dije antes, esta no es una estación final, sino un horizonte hacia el que siempre debemos dirigirnos. Requisito previo: legitimidad. El ejercicio continuo de la rendición de cuentas puede sentar las bases de una relación de confianza entre gobernantes y gobernados, que mejore la legitimidad de las instituciones públicas. Sin cierto grado de legitimidad, nada es posible. Notas finales:Esta hoja de ruta aplica especialmente bien a los Ayuntamientos, ya que tienen por delante toda la legislatura para ir cubriendo etapas. Como administración más cercana, su papel en la transparencia es el más fácil de comprender. Mi dibujo original de la hoja de ruta, en unos tenebrosos marrón y amarillo, era bastante menos atractivo que este que os presento. Gracias a Josean Rive por añadir arte a estos conceptos. Cuando un cliente dibuja las ideas que presentas, algo grande está ocurriendo. Me gusta emplear acrónimos para bautizar mis engendros. En este caso, he querido poner un adjetivo en inglés a cada estadio de calidad de la transparencia. Me salen estos:
VASCO es el acrónimo resultante. Me siento orgulloso de poder bautizarlo así, pero no sé si es la mejor idea para venderlo, dependiendo de quién sea el cliente :-) |
Novedades de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público de 2015, que entrará en vigor en 2016 Posted: 09 Nov 2015 11:23 AM PST Entrará en vigor el 2.10.2016 y "Destaca la incorporación de los principios de trasparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas" Otro post de actualidad en el mismo blog: Sobre las imparables modificaciones de las leyes administrativas Por Fernando Castro Abella. Blog EsPúblico.- Como es sabido, la aprobación de las Leyes 39 y 40/2015, de relevo de la LRJPA, entre otras normas, es consecuencia del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), una de cuyas recomendaciones fue la elaboración de dos leyes: una, reguladora del procedimiento administrativo, que integraría las normas que rigen la relación de los ciudadanos con las Administraciones (de la que ya dimos cuenta anteriormente). Otra, comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, donde se incluirían las disposiciones que disciplinan el sector público institucional, que es la Ley 40/2015 de la que hoy nos ocupamos. Como premisa adelantamos que no se pretende un análisis profundo, sino simplemente dar unas cuantas pinceladas que adviertan donde se encuentran los principales cambios pretendidos por los impulsores de la reforma. Y advertimos que por vocación, afición y costumbre, nos centraremos en los aspectos relevantes para la Administración Local, en la seguridad que todo lo que obviemos será suficientemente destacado y difundido por relevantes administrativistas con mejor criterio. Entre los principios generales, que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas, además de encontrarse los ya tradicionales, mencionados en la Constitución Española, de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los principios de trasparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas. Se recogen así, con las necesarias adaptaciones, las normas de la Ley 11/2007 sobre funcionamiento electrónico de la Administración, añadiéndose un nuevo principio de actuación, la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. Principios La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos. El Título Preliminar regula pormenorizadamente el régimen de los órganos administrativos, imponiendo como novedad que la creación de órganos solo podrá hacerse previa comprobación de que no exista ninguna duplicidad con los existentes. Debemos destacar la generalización del uso de medios electrónicos para que los órganos colegiados puedan constituirse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos, elaborar y remitir las actas de sus reuniones. También se incorporan en este Título los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Entre las novedades más destacables en este ámbito, merecen especial mención los cambios introducidos en la regulación de la denominada «responsabilidad patrimonial del Estado Legislador» por las lesiones que sufran los particulares en sus bienes y derechos derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea, concretándose las condiciones que deben darse para que se pueda proceder, en su caso, a la indemnización que corresponda. Por último, se regulan en el Título Preliminar los convenios administrativos, en la línea prevista en el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, de 2010, que recomendaba sistematizar su marco legal y tipología, establecer los requisitos para su validez, e imponer la obligación de remitirlos al propio Tribunal. La Ley establece dos normas básicas para todas las Administraciones Públicas: – Por un lado, la obligatoriedad de inscribir la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional en el nuevo Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Esta inscripción será requisito necesario para obtener el número de identificación fiscal definitivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este Registro permitirá contar con información completa, fiable y pública del número y los tipos de organismos públicos y entidades existentes en cada momento. – Y por otro lado, se obliga a todas las Administraciones a disponer de un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, que conlleve la formulación periódica de propuestas de transformación, mantenimiento o extinción. Ya en el ámbito de la Administración General del Estado, se establece una nueva clasificación del sector público estatal para los organismos y entidades que se creen a partir de la entrada en vigor de la Ley. Se mantiene el concepto de sociedades mercantiles estatales actualmente vigente en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, respecto de las cuales se incluye como novedad que la responsabilidad aplicable a los miembros de sus consejos de administración designados por la Administración General del Estado será asumida directamente por la Administración designante. Todo ello, sin perjuicio de que pueda exigirse de oficio la responsabilidad del administrador por los daños y perjuicios causados cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves. La Ley establece con carácter básico el régimen jurídico de los consorcios, al tratarse de un régimen que, por definición, afectará a todas las Administraciones Públicas, siguiendo la línea de las modificaciones efectuadas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. La creación de un consorcio en el que participe la Administración General del Estado ha de estar prevista en una ley e ir precedida de la autorización del Consejo de Ministros. El consorcio se constituye mediante el correspondiente convenio, al que habrán de acompañarse los estatutos, un plan de actuación de igual contenido que el de los organismos públicos y el informe preceptivo favorable del departamento competente en la Hacienda Pública o la intervención general que corresponda. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los estatutos, o a falta de previsión estatutaria, por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida. Su disolución es automática mediante acuerdo del máximo órgano de gobierno del consorcio, que nombrará a un órgano o entidad como liquidador. La responsabilidad del empleado público que sea nombrado liquidador será asumida por la entidad o la Administración que lo designó, sin perjuicio de las acciones que esta pueda ejercer para, en su caso, repetir la responsabilidad que corresponda. Finalmente, cabe destacar que se avanza en el rigor presupuestario de los consorcios que estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos y por tanto se integrarán o, en su caso, acompañarán a los presupuestos de la Administración de adscripción en los términos previstos en su normativa. El Título III establece un régimen completo de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, que deberán sujetarse a nuevos principios rectores cuya última ratio se halla en los artículos 2, 14 y 138 de la Constitución, como la adecuación al sistema de distribución de competencias, la solidaridad interterritorial, la programación y evaluación de resultados y el respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos. Siguiendo la jurisprudencia constitucional, se definen y diferencian dos principios clave de las relaciones entre Administraciones: la cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta base se regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar. En vigor desde el 2.10.2016 Dentro del deber de colaboración se acotan los supuestos en los que la asistencia y cooperación puede negarse por parte de la Administración requerida, y se concretan las técnicas de colaboración: la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información; el deber de asistencia y auxilio para atender las solicitudes formuladas por otras Administraciones para el mejor ejercicio de sus competencias y cualquier otra prevista en la Ley. No obstante, el deber de colaboración al que están sometidas las Administraciones Públicas se ejercerá con sometimiento a lo establecido en la normativa específica aplicable. Se crea un Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, con efecto constitutivo, de forma que pueda ser de general conocimiento, de forma fiable, la información relativa a los órganos de cooperación y coordinación en los que participa la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades vinculados o dependientes, y qué convenios hay en vigor en cada momento. Es significativo tener en cuenta que esta Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, al igual que la 39/2015, también de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entrará en vigor, en la mayor parte, al año de su publicación, es decir el 2 de octubre de 2016. No obstante la Disposición final decimoctava de la Ley contiene diversas excepciones, que no hacen al caso. |
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jueves, 5 de noviembre de 2015
BOLETÍN Nº12 ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

BOLETÍN Nº 12 NOVIEMBRE 2015
- PROCESO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO 2015
- PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL RECTOR/A 2015
- APROBACIÓN DE LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO[1]
- JOAQUÍN CANCA, DIRECTOR DEL SCI DEL UMA, RECIBE EL PREMIO CRUE-TIC.
- LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, LA PRIMERA EN OBTENER EL SELLO BQUAL POR SU COMPROMISO CON LA DISCAPACIDAD.
- RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE 28 TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
- RECERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
- RENOVACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ISO 9001 DE LA OTRI
ARTÍCULOS Y BLOGS INTERESANTES:
- JORNADAS DE INNOVACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
- ENTREGA DEL RECONOCIMIENTO EFQM 300+ ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.
- OBTENCIÓN DEL RECONOCIMIENTO EFQM 400+ SERVICIO DE DEPORTES
- FIJACIÓN OBJETIVOS UNIDADES FUNCIONALES 2014
- El poder del grupo crea cacatúas sin sentido
- Curso de Verano El Gobierno de las Universidades
- 10 Rasgos del empleado público en 2050
- Esas arrogancias que nos acechan
- ¿Qué hay de la motivación del empleado público?
- Las administraciones públicas tienen jefes o líderes
- INFORME CORA: Reforma de las Administraciones públicas
- De la indignación al compromiso: Cambiar la estrategia y la manera de trabajar.
- Teclas para transformar la administración pública
- La administración que se espera para después de la crisis
ÚLTIMA NORMATIVA QUE AFECTA A LAS UNIVERSIDADES:
- Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.(devolución paga extra, moscosos y canosos y
- Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios
- Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Esperamos que esta acción sea de vuestro agrado y agradecemos vuestra atención y colaboración, recibid un cordial saludo.
¿Qué es el Área de Administración y Servicios? ---> MEMORIA AAS-UMA Consulta boletines anteriores -----> BOLETINES Consulta nuestro BLOG -------> umacalidad.blogspot.com.es |
[1] "Novedades de la Ley de Procedimiento Administrativo de ..." 2015. 27 Oct. 2015 <http://www.administracionpublica.com/novedades-de-la-ley-de-procedimiento-administrativo-de-2015/>
Documentos de Google: crea y modifica documentos online. | ![]() |